se faculta a órganos administrativos para bloquear contenidos
08-09-2006 Fuente: Bufet Almeida
El
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta
pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la
Sociedad de la Información, para lo cual procedió el pasado viernes a
publicar en su web el texto de la nueva normativa, que puede
descargarse desde este enlace.
Con
independencia de las críticas que haremos a continuación al texto del
borrador, debe valorarse positivamente la actitud de los responsables
del Ministerio de Industria al publicar dicho documento, en contraste
con el oscurantismo exhibido por otros Ministerios. En fechas
recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron
al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de
Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual o las modificaciones del
Código Penal en materia de delitos informáticos, textos que fueron
remitidos directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso
de los Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus
respectivos Ministerios.
En esta primera aproximación a la nueva
normativa, nos limitaremos a las modificaciones que, en materia de
restricción de servicios de Internet, pretenden incluirse en la vigente
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico, LSSICE,
texto que ya suscitó un vivo debate en la red española con ocasión de
su aprobación por el anterior gobierno, con el voto en contra del
partido que actualmente ostenta la mayoría en el Parlamento.
Lejos
de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al poder,
los actuales responsables del Ministerio de Industria han decidido
endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de actuación que
permita a “órganos administrativos competentes” establecer
restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la
información. Se modifica para ello el vigente artículo 8 de la LSSICE.
Se
establece en el nuevo redactado del artículo 11 la previsión, ya
presente en la antigua LSSICE, de que sean los órganos judiciales
competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución
reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de
libertad de expresión. Ello no obstante, debe criticarse la deficiente
técnica legislativa empleada, y ello porque, tal como hemos sostenido
en múltiples ocasiones, todo lo publicado en páginas de Internet es,
tal como su propio nombre indica, una publicación. Y con la
Constitución en la mano, sólo los jueces pueden secuestrar
publicaciones. El redactado propuesto, como el anterior, se presta a
interpretaciones desviadas y a extralimitaciones por parte de la
autoridad administrativa.
La retención de datos de tráfico de
las comunicaciones desaparece del artículo 12 de la LSSICE, viéndose
sustituida por la obligación impuesta a los prestadores de servicios de
intermediación de informar sobre medios de prevención en materia de
seguridad informática. Es de suponer que la interceptación de
comunicaciones pasará a estar regulada por una normativa específica, a
tenor de las últimas declaraciones oficiales.
También resulta
modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de la responsabilidad
de los prestadores de servicios que facilitan enlaces o instrumentos de
búsqueda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales
exoneradoras de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los
portales web que ofrecen enlaces P2P. El nuevo texto propone una nueva
redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando que la
exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el
proveedor de servicios al que se enlace o cuya localización se facilite
actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite
la localización de esos contenidos.
En materia de spam, se
suavizan los requisitos exigidos a las empresas de publicidad directa,
mediante una modificación ciertamente ridícula: se podrá sustituir la
palabra “publicidad”, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por
la abreviatura “publi”.
Otras modificaciones de menor calado son
las relativas a las obligaciones previas a la contratación electrónica,
así como la supresión de la obligación de inscripción registral del
nombre de dominio.
No nos cabe la menor duda que el
endurecimiento de la normativa, al menos en lo que se refiere a
prerrogativas de la Administración, será corregido y aumentado en el
futuro trámite parlamentario, por lo que habrá que permanecer
especialmente vigilantes ante los nuevos riesgos a que se enfrenta la
libertad de expresión en Internet. Seguiremos informando.